Marco deontológico:
Uso adecuado de medios electrónicos
i. El asesoramiento vía IA se considera ejercicio profesional y está
sometido plenamente al régimen disciplinario (Art. 16.1 EGA)
ii. El asesoramiento vía IA se considera ejercicio profesional y está
sometido plenamente al régimen disciplinario (Art. 16.1 EGA)
iii. Deber de implementar medidas técnicas para asegurar el secreto en
la nube y evitar conflictos de interés (Art. 16.3 EGA).
iv. Mandato imperativo de encriptación y firma segura en
comunicaciones confidenciales con o mediante IA (Art. 16.4 EGA).
v. Deber de utilizar los medios electrónicos establecidos por la
Administración para garantizar la defensa (Art. 19.3 LODD).